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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00627
28 de enero, 2008
DCA-282
MSc.
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S.A.
San José
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de reconsideración del oficio N° 05191 (DCA-1666) del 22 de mayo de 2007, mediante el cual se dio respuesta a la consulta realizada sobre la legalidad de contratar una empresa que previamente brindó asesoría gratuita en el mismo campo de la contratación posterior.
Damos respuesta a su oficio No. GG-05-1120-07, presentado en esta Contraloría General en fecha 30 de noviembre del año anterior, mediante el cual solicita la reconsideración del criterio emitido por esta División en el oficio N° 05191 (DCA-1666) del 22 de mayo de 2007, respecto a la consulta de si una empresa que brindó asesoría gratuita a esa Administración en el campo de la informática, puede ser adjudicada posteriormente en los procesos de contratación para aplicar las mejoras correctivas derivadas de su asesoría.
I. Motivo de la solicitud de reconsideración:
Con el oficio de remisión, se adjunta un expediente en el cual consta un nuevo criterio jurídico elaborado en el documento N° DL-AE-1019-07 en fecha 26 de noviembre de 2007. Dicho criterio señala, que la consulta que se realizó en su momento a esta Contraloría General omitió la referencia a puntos esenciales para dilucidar este asunto.
El primero de ellos, se refiere a que se mencionó erróneamente que el Sr. David Chaves Solano había brindado una consultoría gratuita a esa entidad pública. Se dice ahora que, en realidad esta persona participó confirmando las fallas que presentaba la plataforma de servidores, dado que en su oportunidad —a saber, en el año 2001— él había instalado el Microsoft Exchange Server en esa empresa pública. Además, el plan de trabajo que en su momento presentó el Gerente de Informática, fue realizado por esa misma Gerencia y no por la empresa para la cual labora el Sr. Chav ...
Fecha publicación: 02/02/2008
Fecha emisión: 28/01/2008
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00510
24 de enero, 2008
DCA-00226
Señor
Marcelo Soto Morera
Fax 273-92-13
Estimado señor:
Asunto:
Se emite criterio respecto a la prohibición para contratar con una Administración en la cual se laboraba como funcionario, y con la cual se mantuvo una reunión previa a la elaboración del cartel (artículo 22 bis inciso j) de la Ley de Contratación Administrativa).
Damos respuesta a su oficio fechado 17 de octubre del año anterior, recibido en esta Contraloría General —vía facsímil— el día 18 de octubre de 2007.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se consulta si existe alguna prohibición para participar en un procedimiento concursal promovido por una Administración para la cual se laboró hasta el año 2005. Igualmente señala que en esa misma institución, luego de haberse jubilado, se la ha solicitado asesoría para confeccionar informes financieros, como también se le solicitó su criterio respecto al cartel que la Administración prepara.
II.- Criterio de la División:
Según criterios reiterados de este órgano contralor, la aplicación del régimen de prohibiciones contemplado en los artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, debe ser restrictiva toda vez que involucra la imposición de un límite al ejercicio de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, específicamente la libertad de comercio. En consecuencia, para tener como prohibida una conducta en esta materia, debe haber un supuesto expreso que apunte en ese sentido en una norma de rango legal.
Así, en lo que respecta a los supuestos de prohibición para contratar con la Administración que interesa para el análisis de este asunto, tenemos que el artículo 22 bis señalado, establece que:
“Alcance de las prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido partici ...
Fecha publicación: 31/01/2008
Fecha emisión: 24/01/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00414
18 de enero de 2008
DAGJ-0072-2008
Licenciado
Juan Rafael Salas Navarro
Prosecretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Criterio jurídico sobre la disposición de recursos por parte de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar al Fideicomiso Por Costa Rica.
Se refiere este Despacho a la resolución N° 3247-E-2007 de las 14:15 horas del 19 de
noviembre y al oficio N° STSE-5634-2007 del 21 de noviembre -ambos de 2007-, mediante los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso trasladar al Órgano Contralor el expediente de
una denuncia presentada ante esa sede por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas, relacionada con
una presunta contribución por parte de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) al
Fideicomiso Por Costa Rica, lo anterior con motivo del referendo convocado meses atrás para la
aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos de Norteamérica.
En lo que atañe a la Contraloría General, y sin dejar de mencionar que el Tribunal Supremo
de Elecciones rechazó la pretensión de someter este asunto a nuestro conocimiento, como si se
tratara de un conflicto de criterios de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno (Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002), en la resolución N° 3247-E-2007 se indicó lo
siguiente:
“(…) Acorde con las potestades contraloras indicadas, se tiene que la discrepancia del
gestionante con el informe de la auditoria interna, según la cual considera que los fondos
donados por LAICA para el transporte de electores el día del referéndum, a favor del
Fideicomiso Por Costa Rica, son públicos y no privados, involucra un cuestionamiento
respecto al presunto uso indebido de fondos públicos y siendo que la auditoria interna ya se
pronunció sobre el ...
Fecha publicación: 21/01/2008
Fecha emisión: 18/01/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Concepto y Generalidades de Fondos Públicos
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15336
20 de diciembre, 2007
DCA-4336
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Licenciado
Allan Hidalgo Campos
Jefe, Departamento Legal
Junta de Administración Portuaria y
de Desarrrollo de la Vertiente Atlántica
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta sobre oficio No. 13227 del 8 de noviembre de 2007.
Damos respuesta a su oficio No. AL-429-2007SJ del 4 de diciembre de 2007, mediante el cual requiere reconsiderar los términos del oficio No. 13227 del 8 de noviembre de 2007, sobre algunas observaciones respecto del convenio suscrito con la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para varios objetivos específicos.
I. Antecedentes del caso.
Nos indica que, si bien en el oficio mencionado se señaló que la desconcentración máxima resulta competencia del legislador, por lo que vía convenio no es posible crear un órgano de esa naturaleza. Al respecto, considera que el convenio no pretende crear un órgano de esa naturaleza, pero en todo caso, estima que se haría vía decreto ejecutivo, procediendo según los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, solicita que se aclare que surjan órganos con desconcentración máxima vía decreto ejecutivo.
II. Criterio del Despacho.
Al respecto, debemos indicarle que efectivamente la desconcentración permite la asignación de competencias en diversas instancias del ente público, lo cual puede operar mediante ley o reglamento. De esa forma, la observación del oficio No. 13227, se hizo en la medida que pese a las indicaciones del convenio debía observarse las disposiciones del ordenamiento que bien apunta el Departamento Legal de JAPDEVA.
De acuerdo con lo expuesto, procede precisar que la desconcentración puede aplicarse también por la vía reglamentaria.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló
Gerente Asociado
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Fiscalizador
EOP/nvs
ci Archivo Centra ...
Fecha publicación: 11/01/2008
Fecha emisión: 20/12/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14179
19 de diciembre, 2007
DCA-4058
Señor
Rodolfo González Blanco
Gerente General
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la consulta formulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, referida la aplicación de un laudo arbitral a empleados de esa Institución.
Damos respuesta a su oficio 332.GG-2007 del 12 de octubre de 2007, mediante el cual nos consulta si se mantiene vigente el beneficio, para 90 trabajadores de la ARESEP, de subsidio de alimentación, autorizado en un laudo arbitral.
I. Motivo de la consulta:
Mediante sentencia 116 del Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera del 27 de febrero de 1990 se resolvió un conflicto laboral, producto del cual se estableció una “subvención de funcionamiento de soda” para noventa funcionarios de la actual ARESEP, en aquel entonces Servicio Nacional de Electricidad.
Señala que en virtud de ello, cuando la ARESEP da en concesión el servicio de soda para sus funcionarios, se establece en el cartel y en las condiciones del contrato, un procedimiento mediante el cual esa Institución cancela al contratista el 40% del costo del plato del día de los funcionarios con derecho a esa subvención, según al laudo arbitral. Actualmente se tiene vigente un contrato en esos términos, aprobado por la Contraloría General por medio del oficio 14693 del 19 de octubre de 2006.
No obstante, la Dirección de Asesoría Jurídica de ARESEP, estima que para sustentar el beneficio de la subvención se debe acudir al texto del laudo de 1990, que fue declarado inconstitucional.
Además, la Contraloría improbó contratos similares al estilado por ARESEP para la concesión de la soda con un subsidio a los trabajadores al Instituto Costarricense de Electricidad. Adjunta los oficios 1286 de 1995, 7841, 7843 y 9995 de 2001 de esta Contraloría relacionados con el tema, así como ...
Fecha publicación: 22/12/2007
Fecha emisión: 19/12/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14885
14 de diciembre, 2007
DCA-4238
Licenciada
Ivonne G. Campos R.
Auditora General
Municipalidad de Vásquez de Coronado
Coronado, San José
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Vásquez de Coronado mediante oficio AI-M-285-11-07, referida a la aplicación del artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre la contratación directa de servicios para la atención urgente de gestiones judiciales.
Damos respuesta a su oficio AI-M-285-11-07, recibido en esta Contraloría General el día 21 de noviembre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se consulta respecto a la posibilidad de contratar, con fundamento en el artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los servicios profesionales de un abogado para dar asesoría en un procedimiento administrativo para el despido de un funcionario municipal.
El criterio legal interno, señala que es aplicable este supuesto normativo al caso en cuestión, dado que la fase final del procedimiento se debe desarrollar —por disposición del Código Municipal— en la jurisdicción laboral. De esta manera, a fin de que éste proceso fuera atendido con la prontitud y corrección necesaria, se hizo la respectiva contratación dado que para el inicio del procedimiento esa Municipalidad no contaba con abogado de planta.
II.- Criterio de la División:
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias ...
Fecha publicación: 20/12/2007
Fecha emisión: 14/12/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14729
12 de diciembre, 2007
DCA-4201
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Señor
Alfonso Vargas D.
Auditor Interno
Federación Municipal Regional del Este
Apartado 2010-634 Zapote
Estimado señor:
Asunto:
Se evacua consulta respecto del reconocimiento del reajuste de precios en un acuerdo de finiquito de un contrato de servicios.
Damos respuesta a su oficio No. AIF-103/2007 del 11 de octubre de 2007, mediante el cual nos consulta respecto de los alcances del artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la posibilidad de que un finiquito se dejen salvados los montos que por concepto de reajuste de precios procede reconocer a un contratista.
I. Aspectos consultados.
Nos indica que, el Director Ejecutivo de la Federación Municipal Regional del Este (Fedemur) y el Presidente de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. firmaron un finiquito al contrato de la Licitación Pública No. RS-02-2001 el cual era por tres años y terminó en setiembre del año 2005. Agrega que en la cláusula tercera de ese acuerdo se hizo una reserva sobre las acciones legales que podía tomar la firma contratista para el cobro de reajustes de precio que demostrara no haber percibido.
Explica que, recientemente recibió el informe de la firma de Auditores Externos Ascofi y Asociados producto de realizar un estudio que determinara el valor tarifario al 31 de julio de 2007 del reajuste por diferencia de precio y los intereses por morosidad para la cancelación por diferencia de precio comprendido entre los períodos de octubre del 2005 a julio de 2007 (remite copia). En dicho informe se determinó una suma de ¢ 346.566.866.03 millones de colones de los períodos sin documento contractual (contrato) y de ¢ 80.354.599.93 con contrato.
Por lo expuesto, solicita el criterio de este órgano contralor en el sentido de, si a la luz del artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa resulta ...
Fecha publicación: 17/12/2007
Fecha emisión: 12/12/2007
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Reajuste de precios, Reajuste o revision de precios, Finiquito
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 14653
12 de diciembre, 2007
DCA-4186
Licenciada
Karla González Carvajal, Ministra
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Plaza González Víquez
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante oficio N° 20074068, referida a la posibilidad de retener el pago de facturas de contratistas —incluidos los trabajadores independientes—, que en el momento en que realizan el cobro no se encuentran al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Damos respuesta a su oficio N° 20074068, recibido en esta Contraloría General el día 18 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
De manera puntual se consulta en el oficio:
1. ¿Resulta procedente o no efectuar el pago de las facturas de un contratista, si al momento de realizar la propuesta de pago correspondiente, éste no se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social?
2. ¿Se encuentra obligado o no un contratista (trabajador) independiente de mantenerse al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social?
II.- Criterio de la División:
1. Sobre la retención del pago por incumplimiento de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social fundamentadas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de esa institución autónoma.
Respecto al pago de las obligaciones contractuales propias de la actividad de contratación administrativa, el artículo 35 del nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone: “El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. (...)”.
Esta norma recoge un principio fundamental en la materia, el cual indica que en el momento en que se cumple con la prestación convenida, es obligación de la Administración contratante y derecho del contratista, entregar y recibir respectivamente ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 12/12/2007
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14586
10 de diciembre, 2007
DCA-4173
Doctor
Víctor Navarrete Acosta
Director Médico
Hospital Dr. Max Peralta
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a solicitud de información sobre compras directas en casos de urgencia.
Me refiero a su oficio No. DM-HMP-1539-2007 del 15 de noviembre del año en curso, en el que consulta cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando el centro hospitalario a su cargo enfrenta situaciones en las cuales, por la condición y diagnóstico del paciente, requieren atención inmediata, lo que implica la compra de un artículo o equipo específico para dicho paciente.
Sobre el particular entiende este órgano contralor que usted hace referencia a situaciones imprevisibles no imputables a una deficiente gestión administrativa. Señala usted que se trata de situaciones en las que el diagnóstico hecho a un paciente arroja la necesidad de tomar medidas inmediatas que no estaban en la esfera de la operación normal y previsible del centro médico. Para estos casos, es factible recurrir al procedimiento de compra directa previsto en el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que señala:
k) Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
En estos c ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 10/12/2007
Institución: HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14447
7 de diciembre, 2007
DCA-4135
Señores
Eduardo Doryan Garrón
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
Av. 2da, calles 5 y 7
Armando Villalobos Castañeda
Director General
Hospital México
La Uruca
Estimados señores:
Asunto: Se atiende oficio relativo a procedimientos de adquisición de medicamentos.
Durante los últimos años, este órgano contralor ha visto con preocupación la existencia de criterios encontrados entre el nivel central y el nivel desconcentrado de la Caja, en cuanto a los procedimientos de adquisición de medicamentos requeridos para la atención de los pacientes. Si bien es normal que en una organización se presenten discrepancias, no pareciera razonable que éstas nunca lleguen a solventarse o que incluso se pretenda trasladar esas discusiones internas a órganos externos. Es una meta difícil aquella de pretender la consistencia total de las actuaciones de una entidad tan grande y compleja como la Caja, pero en este caso se está ante un reiterado debate interno sobre un tema altamente sensible, que amerita un intento definitivo por alcanzar un mayor grado de uniformidad de procedimientos.
En el orden de ideas expuesto, me permito indicarles que se ha recibido en esta Contraloría General el oficio No. DGHM-4540-2007 del 30 de noviembre del año en curso, emitido por el Director General del Hospital México, en el que se señala lo siguiente:
“Con fecha 11 de junio 2007, usted suscribe oficio No. 05948 (DCA-1930) dirigido a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS emitiendo criterio sobre el procedimiento de compra de medicamentos, tanto aquellos que están incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la CCSS (LOM) y que deben ser adquiridos en el nivel central de la Institución, como aquellos que están fuera de la LOM y que deben comprarse localmente.
El Hospital México ha sido respetuoso de este criterio, sin embargo, creemos que l ...
Fecha publicación: 13/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS